Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (06109/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valdehornillos para el año 2023
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Ayuntamiento de Valdehornillos

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2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un
centro residencial o de carácter social, sanitario, sociosanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de
una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de
su concesión.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la ayuda.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el artículo 6 del citado decreto, que se relacionan a
continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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