Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (06107/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Calamonte, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, en su variante interna
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 6107/2023
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1.º.- Condiciones de realización de las pruebas.
Para la realización de las pruebas, además de las específicas de cada prueba, las personas aspirantes deberán cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Las pruebas o ejercicios contenidos en el presente anexo II se realizarán por el orden en que se relacionan
en el presente anexo.
b) Antes de iniciarse la prueba deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar
que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación
de dicho documento supondrá la exclusión del o de la aspirante del proceso selectivo.
c) Deberán presentarse con atuendo deportivo.
d) Para cada una de las pruebas físicas dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado
nulo por el Tribunal de Selección.
e) El Tribunal Calificador, si lo estima pertinente, podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos
farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo
Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba,
eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias.
f) El llamamiento de las personas aspirantes, para la realización de cada ejercicio o prueba, se realizará por
riguroso orden alfabético del primer apellido (A-Z), conforme se disponga en la publicación de la convocatoria
del lugar, fecha y hora para la realización de las mismas.
g) Quienes no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto,
debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con
su calificación global en la convocatoria, en relación con la del resto de aspirantes, le corresponda. A tal fin, la
interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente
acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
2.º.- Marcas a superar y puntuaciones.
Las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se especifican para cada prueba en el Decreto 64/2022, de 8
de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, distinguiéndose entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de
edad.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos o una marca
inferior a la mínima que determine la asignación de 1 punto, en cualquiera de ellos supone la exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo.
La calificación final de la prueba será la media de las obtenidas en cada una de las pruebas o ejercicios, debiendo alcanzarse
al menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima la persona aspirante será declarada
como no apta.
3.º.- Primera prueba: Potencia de tren superior. Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg.
Descripción: Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la
caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento.
La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 18
Anuncio 6107/2023
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1.º.- Condiciones de realización de las pruebas.
Para la realización de las pruebas, además de las específicas de cada prueba, las personas aspirantes deberán cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Las pruebas o ejercicios contenidos en el presente anexo II se realizarán por el orden en que se relacionan
en el presente anexo.
b) Antes de iniciarse la prueba deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar
que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación
de dicho documento supondrá la exclusión del o de la aspirante del proceso selectivo.
c) Deberán presentarse con atuendo deportivo.
d) Para cada una de las pruebas físicas dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado
nulo por el Tribunal de Selección.
e) El Tribunal Calificador, si lo estima pertinente, podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos
farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo
Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba,
eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias.
f) El llamamiento de las personas aspirantes, para la realización de cada ejercicio o prueba, se realizará por
riguroso orden alfabético del primer apellido (A-Z), conforme se disponga en la publicación de la convocatoria
del lugar, fecha y hora para la realización de las mismas.
g) Quienes no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto,
debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con
su calificación global en la convocatoria, en relación con la del resto de aspirantes, le corresponda. A tal fin, la
interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente
acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
2.º.- Marcas a superar y puntuaciones.
Las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se especifican para cada prueba en el Decreto 64/2022, de 8
de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, distinguiéndose entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de
edad.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos o una marca
inferior a la mínima que determine la asignación de 1 punto, en cualquiera de ellos supone la exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo.
La calificación final de la prueba será la media de las obtenidas en cada una de las pruebas o ejercicios, debiendo alcanzarse
al menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima la persona aspirante será declarada
como no apta.
3.º.- Primera prueba: Potencia de tren superior. Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg.
Descripción: Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la
caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento.
La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 18