Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. (06047/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ruecas
Anuncio 6047/2023
c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
2.- Incumplimientos graves:
a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismos o a otras personas.
e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y
la suplantación de identidad.
f) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
g) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
h) Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.
3.- Consecuencias de los incumplimientos:
3.1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la
condición de usuario por un período de 5 a 30 días.
3.2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un
período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
4.- Procedimiento:
4.1.- El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.
4.2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles audiencia para que
puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen
pertinentes.
4.3.- Concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario,
el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se
notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
4.4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen
oportunos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
Tabla de precios
- Asistencia de un día
2,50 euros
- Precio bono mensual individual
20,00 euros
- Bono de 20 sesiones, transferible y con caducidad a los 3 meses
35,00 euros
Ruecas, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa Presidenta, Manuela Tena Becerra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
2.- Incumplimientos graves:
a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismos o a otras personas.
e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y
la suplantación de identidad.
f) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
g) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
h) Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.
3.- Consecuencias de los incumplimientos:
3.1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la
condición de usuario por un período de 5 a 30 días.
3.2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un
período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
4.- Procedimiento:
4.1.- El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.
4.2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles audiencia para que
puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen
pertinentes.
4.3.- Concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario,
el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se
notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
4.4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen
oportunos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
Tabla de precios
- Asistencia de un día
2,50 euros
- Precio bono mensual individual
20,00 euros
- Bono de 20 sesiones, transferible y con caducidad a los 3 meses
35,00 euros
Ruecas, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa Presidenta, Manuela Tena Becerra.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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