Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. (06047/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 6047/2023

a) Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as, que cumplan tal condición según lo establecido en el
artículo anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la
instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora por la utilización del
gimnasio municipal.
b) El personal encargado o el concesionario del servicio, podrá exigir al usuario la exhibición de los
documentos o recibos, que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior
del recinto y, en todo caso, antes de permitir el uso de las instalaciones.
Artículo 6.- Normas de gestión.

- La solicitud del uso de la instalación se presentará de forma previa en el Ayuntamiento,
mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la
firmará el padre/madre o tutor/a.
- El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as con antelación a la fecha
establecida para el comienzo de la utilización.
- Se entregará al usuario/a que haya cumplido con los requisitos anteriormente enumerados, el
justificante o documento acreditativo para poder acceder a dicha instalación por el período de
tiempo que figure en el mismo.
- Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de
un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación
sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe
notificarlo.

Artículo 7.
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
- Aseos, vestuarios.
- Sala de aparatos.
- Taquillas.
- Botiquín.

Artículo 8.
Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:
a) El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
b) Se respetarán en todo momento las indicaciones del Monitor/Encargado de la instalación.
c) Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el Monitor/Encargado y utilizando las papeleras
que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
d) Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.
e) Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su
faceta social y deportiva.
f) Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/as y usuarios/as en el que se realizará siempre
la primera cura de urgencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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