Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06102/2023)
Creación de la Junta de Gobierno Local y determinación de asistencias por la concurrencia a las sesiones
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Ayuntamiento de Torremayor

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 6102/2023
Creación de la Junta de Gobierno Local y determinación de asistencias por la concurrencia a las sesiones

CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DETERMINACIÓN DE ASISTENCIAS POR LA CONCURRENCIA A LAS SESIONES
En sesión ordinaria de Pleno, celebrada el 25 de octubre de 2023, se adoptó el acuerdo de constitución de la Junta de
Gobierno Local, determinando las asistencias correspondientes por la concurrencia a sus sesiones.
En cumplimento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local se publica íntegramente dicho acuerdo.
«APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Vista la solicitud de fecha 6 de octubre de 2023 formulada por la Alcaldía al Pleno para la constitución de la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Torremayor.
Vista la legislación aplicable y el informe-propuesta de resolución emitido por la Secretaría, de conformidad con la atribución
que confieren al Pleno los artículos 20.1 b) y 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
mediante votación ordinaria, con 4 votos a favor de los miembros del grupo municipal Unidas por Torremayor y 3 votos en
contra de los miembros de los grupos municipales PSOE y Levanta, lo que supone la mayoría absoluta de los miembros que
componen la Corporación, este órgano adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente a la Alcaldía en el
ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que la Alcaldía u otro órgano
municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
Segundo.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por la Alcaldía que la preside y por 2 concejales/as que
serán nombrados/as libremente por la Alcaldía como miembros de la misma.
Tercero.- La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con
periodicidad quincenal.
Cuarto.- Por la concurrencia efectiva a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, cada Concejal/a sin
dedicación, percibirá una asistencia de 30,00 € brutos por sesión.»
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la zona en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
En Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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