Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06097/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvención extraordinaria para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, religiosas o culturales legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 6097/2023
- Línea 1, dotada con un importe de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
334.48000, destinada a subvencionar las actividades que realicen las asociaciones culturales, juveniles,
religiosas y educativas santeñas.
- Línea 2, dotada con un importe de diez mil euros (10.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
341.48000, destinada a subvencionar las actividades que realicen las asociaciones deportivas santeñas.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
5. Beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán las asociaciones de ámbito juvenil, deportivo, educativo, religioso o cultural
legalmente constituidas de Los Santos de Maimona.
6. Requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.
A efectos de las presentes bases reguladoras serán requisitos:
a) Las asociaciones deben estar legalmente constituidas en el municipio de Los Santos de Maimona y contar
con una actividad pública, continua y reconocida.
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023
y el 31 de diciembre de 2023.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
7. Gasto subvencionable.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Línea 1, dotada con un importe de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
334.48000, destinada a subvencionar las actividades que realicen las asociaciones culturales, juveniles,
religiosas y educativas santeñas.
- Línea 2, dotada con un importe de diez mil euros (10.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
341.48000, destinada a subvencionar las actividades que realicen las asociaciones deportivas santeñas.
4. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
5. Beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán las asociaciones de ámbito juvenil, deportivo, educativo, religioso o cultural
legalmente constituidas de Los Santos de Maimona.
6. Requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.
A efectos de las presentes bases reguladoras serán requisitos:
a) Las asociaciones deben estar legalmente constituidas en el municipio de Los Santos de Maimona y contar
con una actividad pública, continua y reconocida.
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023
y el 31 de diciembre de 2023.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
7. Gasto subvencionable.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
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