Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06062/2023)
Bases del proceso selectivo para la selección temporal de personal laboral en puesto de Monitores/as de ocio y tiempo libre
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 6062/2023
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan
las causas de la incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). (Se estudiarán, junto
con los sindicatos, casos de enfermedades, hospitalizaciones… concretos y puntuales.)
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Decimotercera.- Renuncia al puesto de trabajo.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de trabajo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le
ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de éste, supondrá la exclusión
automática de la lista.
Decimocuarta.- Periodo de vigencia.
La bolsa de empleo tendrá un periodo de vigencia de un año a partir de su entrada en vigor o hasta la entrada en vigor de
una nueva bolsa y según necesidades del servicio.
Decimoquinta.- Entrada en vigor de la bolsa.
La bolsa entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la resolución de su creación.
Decimosexta.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Decimoséptima.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimoctava.- Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales, a través del Anexo I de las presentes bases.
En ese caso, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Decimonovena.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra estas bases se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de este Organismo, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan
las causas de la incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). (Se estudiarán, junto
con los sindicatos, casos de enfermedades, hospitalizaciones… concretos y puntuales.)
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Decimotercera.- Renuncia al puesto de trabajo.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de trabajo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le
ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de éste, supondrá la exclusión
automática de la lista.
Decimocuarta.- Periodo de vigencia.
La bolsa de empleo tendrá un periodo de vigencia de un año a partir de su entrada en vigor o hasta la entrada en vigor de
una nueva bolsa y según necesidades del servicio.
Decimoquinta.- Entrada en vigor de la bolsa.
La bolsa entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la resolución de su creación.
Decimosexta.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Decimoséptima.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Decimoctava.- Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales, a través del Anexo I de las presentes bases.
En ese caso, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Decimonovena.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra estas bases se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de este Organismo, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda
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