Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06053/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo en el municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 6053/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 6053/2023
Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de Administrativo en el municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema
de oposición libre
Por Resolución de Alcaldía número 487/2023 de fecha 30 de octubre del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria
para cubrir dos plazas de Administrativo en el Municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de dos plazas de
Administrativo/a, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1,
vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público del
año 2023.
El sistema selectivo es el de oposición.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio; Decreto 43/1996, de 26 de marzo; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura y las bases de la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.-Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea,
o ser cónyuge de nacional español o de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera
que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendiente de nacional
español o de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, en los
términos y condiciones que legal o reglamentariamente se determine.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Título de Bachiller o Técnico o título equivalente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico de Empleado Público y el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de
finalización del plazo de admisión de solicitudes.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por Resolución de Alcaldía número 487/2023 de fecha 30 de octubre del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria
para cubrir dos plazas de Administrativo en el Municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de dos plazas de
Administrativo/a, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1,
vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público del
año 2023.
El sistema selectivo es el de oposición.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio; Decreto 43/1996, de 26 de marzo; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura y las bases de la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.-Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea,
o ser cónyuge de nacional español o de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera
que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendiente de nacional
español o de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, en los
términos y condiciones que legal o reglamentariamente se determine.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Título de Bachiller o Técnico o título equivalente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico de Empleado Público y el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de
finalización del plazo de admisión de solicitudes.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
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