Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06039/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de La Coronada
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6039/2023
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes
transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes,
que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan:
La transición ecológica.
La transformación digital.
La cohesión social y territorial.
La igualdad de género.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las administraciones públicas deben adaptar los
procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz
de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de
dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de
los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, este Ayuntamiento aprueba el Plan de Medidas Antifraude cuyo
contenido figura a continuación.
2. Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia
en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo
posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento
preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección,
corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de
fondos provenientes del MRR.
3. Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE):
FRAUDE:
a. En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 19
Anuncio 6039/2023
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes
transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes,
que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan:
La transición ecológica.
La transformación digital.
La cohesión social y territorial.
La igualdad de género.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las administraciones públicas deben adaptar los
procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz
de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de
dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de
los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, este Ayuntamiento aprueba el Plan de Medidas Antifraude cuyo
contenido figura a continuación.
2. Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia
en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses en relación con los fondos provenientes del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo
posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los
delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento
preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: prevención, detección,
corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de
fondos provenientes del MRR.
3. Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE):
FRAUDE:
a. En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por
efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de
presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 19