Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06010/2023)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6010/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
Anuncio 6010/2023
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
CONVOCATORIA PARA NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Don Óscar Díaz Hernández, el Alcalde de este Ayuntamiento,
Hago saber: Que está previsto que el próximo 15 de noviembre de 2023, quede vacante el cargo de Juez de Paz, sustituto
don Ricardo Pérez Merchán.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales
lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio de los Jueces de Paz, en aras a permitir conocer con suficiente antelación la convocatoria que se está efectuando,
aplicando de manera supletoria el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:
1. Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del Dcumento Nacional de Identidad.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados del
Ministerio de Justicia.
3. Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, prevista
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el ejercicio de las funciones judiciales, con las
excepciones previstas para los Jueces de Paz.
5. Declaración jurada de su actual profesión.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://alconchel.sedelectronica.es
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 y 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4, 5 y 6 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Alconchel, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Óscar Díaz Hernández.- La Secretaria-Interventora, Agustina
Soto Mogío.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CONVOCATORIA PARA NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Don Óscar Díaz Hernández, el Alcalde de este Ayuntamiento,
Hago saber: Que está previsto que el próximo 15 de noviembre de 2023, quede vacante el cargo de Juez de Paz, sustituto
don Ricardo Pérez Merchán.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales
lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio de los Jueces de Paz, en aras a permitir conocer con suficiente antelación la convocatoria que se está efectuando,
aplicando de manera supletoria el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:
1. Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del Dcumento Nacional de Identidad.
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados del
Ministerio de Justicia.
3. Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, prevista
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el ejercicio de las funciones judiciales, con las
excepciones previstas para los Jueces de Paz.
5. Declaración jurada de su actual profesión.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://alconchel.sedelectronica.es
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 y 101.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4, 5 y 6 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Alconchel, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Óscar Díaz Hernández.- La Secretaria-Interventora, Agustina
Soto Mogío.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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