Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05995/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5995/2023
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios
Sociales de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de
suministros o sólo sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas
solicitantes de éste último tengan la condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan
con todos los requisitos para ser beneficiarias del resto de suministros solicitados.
6. La resolución de concesión será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las
resoluciones aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto y en la forma establecida
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el
plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir
del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2023, a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural
y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
Séptima.- Financiación, crédito presupuestario y cuantía.
Con fecha de resolución de 16 de febrero de 2023, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura
ha concedido al Ayuntamiento de Vivares una transferencia para la financiación de las ayudas para suministros mínimos
vitales para el año 2023, por importe de 3580,58 euros, que se imputarán a la aplicación de gasto 231-48000 subordinadas a
la existencia de crédito para 2023.
Octava.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Novena.- Datos personales.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. Se
prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Décima.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
Undécima.- Recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios
Sociales de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de
suministros o sólo sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas
solicitantes de éste último tengan la condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan
con todos los requisitos para ser beneficiarias del resto de suministros solicitados.
6. La resolución de concesión será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las
resoluciones aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto y en la forma establecida
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el
plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir
del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2023, a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural
y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
Séptima.- Financiación, crédito presupuestario y cuantía.
Con fecha de resolución de 16 de febrero de 2023, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura
ha concedido al Ayuntamiento de Vivares una transferencia para la financiación de las ayudas para suministros mínimos
vitales para el año 2023, por importe de 3580,58 euros, que se imputarán a la aplicación de gasto 231-48000 subordinadas a
la existencia de crédito para 2023.
Octava.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Novena.- Datos personales.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. Se
prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Décima.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
Undécima.- Recursos.
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