Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05995/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5995/2023
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su
normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La
justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el
plazo máximo de quince días desde la comunicación o publicación de la resolución por la que
se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al
fin que motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario del mismo.
Quinta.- Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando la solicitud y
documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de
ayudas para suministros mínimos vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para
la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para
acceder a la prestación.
3. Por resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que reúnen los
requisitos en la relación que a tal efecto sea elevada por el Servicio Social de Atención Social Básica o, en su
caso, previo informe-propuesta de secretaría.
4. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a suministrar toda la información que se les requiera por
parte del Ayuntamiento de Vivares.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
1. Los destinatarios presentarán las solicitudes (anexo I) y la indicación expresa de que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso la documentación necesaria que
acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
- Copia auténtica del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en
el caso de que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- Certificado de convivencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su
normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La
justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el
plazo máximo de quince días desde la comunicación o publicación de la resolución por la que
se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al
fin que motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario del mismo.
Quinta.- Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando la solicitud y
documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de
ayudas para suministros mínimos vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para
la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para
acceder a la prestación.
3. Por resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que reúnen los
requisitos en la relación que a tal efecto sea elevada por el Servicio Social de Atención Social Básica o, en su
caso, previo informe-propuesta de secretaría.
4. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a suministrar toda la información que se les requiera por
parte del Ayuntamiento de Vivares.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
1. Los destinatarios presentarán las solicitudes (anexo I) y la indicación expresa de que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso la documentación necesaria que
acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
- Copia auténtica del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en
el caso de que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- Certificado de convivencia.
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