Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05988/2023)
Convocatoria de ayudas sociales extraordinarias para contingencias 2023
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5988/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Vivares
Vivares (Badajoz)
Anuncio 5988/2023
Convocatoria de ayudas sociales extraordinarias para contingencias 2023
DECRETO DE ALCALDÍA 19/2023
Visto el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, publicado en el DOE número 187, de 28/09/2021, así como la Orden de 2 de enero de 2023, por la que se
actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en este, y la resolución de 2 de enero de 2023,
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV
incorporados al mencionado Decreto 110/2021, publicados en el DOE número 9, de 13/1/2023.
Vista la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal (PCEM) para
Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023 (DOE número 34, de 17/02/2023), correspondiéndole a
Vivares una cuantía de 3.498,97 euros.
Considerando que, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en concordancia
con el artículo 12.1 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, a estas ayudas "no
les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones".
Considerando que en virtud del artículo 15.1.d) 1.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal
de Extremadura (DOE número 18, de 28/01/2019), establece en el Área de Servicios a las Personas, entre las materias o
ámbitos de servicios y atención a las personas, que los municipios dispondrán de las siguientes competencias: "1.º
Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social".
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por el artículo
21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DECRETO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2023 de concesión directa por parte del
Ayuntamiento de Vivares de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. La tramitación de
estas ayudas se regirá por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera
que irán otorgándose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía
individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 110/2021,
de 22 de septiembre, y siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal para Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023
(DOE número 34, de 17 de febrero de 2023). Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la
aplicación 231-48000 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Vivares para el ejercicio 2023.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de Extremadura decidiera
una ampliación de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el
apartado cuarto del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el correspondiente Programa de Colaboración Económica Municipal (PCEM), el
Ayuntamiento podrá adicionar a la presente convocatoria el crédito presupuestario resultante de la nueva
cantidad concedida previa tramitación del oportuno expediente de modificación de crédito, no requiriéndose
una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
de esta Corporación (https://vivares.sedelectronica.es). La presente convocatoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Cuarto.- Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se regirán por lo previsto en el Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Visto el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, publicado en el DOE número 187, de 28/09/2021, así como la Orden de 2 de enero de 2023, por la que se
actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en este, y la resolución de 2 de enero de 2023,
de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV
incorporados al mencionado Decreto 110/2021, publicados en el DOE número 9, de 13/1/2023.
Vista la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal (PCEM) para
Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023 (DOE número 34, de 17/02/2023), correspondiéndole a
Vivares una cuantía de 3.498,97 euros.
Considerando que, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en concordancia
con el artículo 12.1 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, a estas ayudas "no
les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones".
Considerando que en virtud del artículo 15.1.d) 1.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal
de Extremadura (DOE número 18, de 28/01/2019), establece en el Área de Servicios a las Personas, entre las materias o
ámbitos de servicios y atención a las personas, que los municipios dispondrán de las siguientes competencias: "1.º
Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social".
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como por el artículo
21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DECRETO:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2023 de concesión directa por parte del
Ayuntamiento de Vivares de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. La tramitación de
estas ayudas se regirá por un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, de manera
que irán otorgándose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía
individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 110/2021,
de 22 de septiembre, y siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al Programa de
Colaboración Económica Municipal para Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2023
(DOE número 34, de 17 de febrero de 2023). Concretamente, las ayudas que se concedan se imputarán a la
aplicación 231-48000 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Vivares para el ejercicio 2023.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de Extremadura decidiera
una ampliación de la dotación económica a favor de este municipio de conformidad con lo previsto en el
apartado cuarto del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el correspondiente Programa de Colaboración Económica Municipal (PCEM), el
Ayuntamiento podrá adicionar a la presente convocatoria el crédito presupuestario resultante de la nueva
cantidad concedida previa tramitación del oportuno expediente de modificación de crédito, no requiriéndose
una nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
de esta Corporación (https://vivares.sedelectronica.es). La presente convocatoria entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Cuarto.- Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se regirán por lo previsto en el Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para
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