Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05991/2023)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5991/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
Anuncio 5991/2023
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DEL FRESNO (BADAJOZ)
Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras
del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de dicha Entidad, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria:
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL FRESNO (BADAJOZ)
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del
puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en
el RD 128/2018, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de
destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos
de trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el art. 19.1 del RD 128/2018, que
remite a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para
la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno se aprobaron la convocatoria y las bases reguladoras
del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de dicha Entidad, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018).
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria:
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL FRESNO (BADAJOZ)
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del
puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en
el RD 128/2018, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de
destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos
de trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el art. 19.1 del RD 128/2018, que
remite a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para
la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
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