Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06020/2023)
Bases y convocatoria para la provisión temporal de una plaza de Profesor de Acordeón para la Escuela Municipal de Música
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 6020/2023
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
En Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
En Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.
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