Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06020/2023)
Bases y convocatoria para la provisión temporal de una plaza de Profesor de Acordeón para la Escuela Municipal de Música
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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1) Conocimientos académicos:
Estar en posesión de titulaciones de grado superior en formación musical distintas de la exigida para
el acceso a la plaza: 1 punto.
Masters de formación relacionada con el puesto de trabajo: 1 punto.
2) Cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto de trabajo:
Por cursos, jornadas o seminarios certificados, de menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso, hasta un
máximo de 0,20 puntos.
Por cursos, jornadas o seminarios certificados de 20 a 60 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un
máximo de 0,50 puntos.
Por cursos, jornadas o seminarios de más de 60 horas: 0, 15 puntos por curso hasta un máximo de
0,30 puntos.
3) Experiencia profesional:
Por experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo en centros públicos: 0,05 puntos por
mes de servicios prestados, acreditado mediante certificado de vida laboral, contratos o certificado
expedido por el organismo correspondiente, hasta un máximo de 1,20 puntos.
Sexta.- Tribunal.
El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros, (un Presidente, tres Vocales y un Secretario), designándose
igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir
como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Corporación. Los miembros en
que concurran las circunstancias previstas en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el
Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de
diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de la corporación.
Secretario: La Secretaria de la corporación o funcionario que la sustituya.
Vocales: Tres funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento o de cualquier organismo público.
Séptima.- Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica
del Ayuntamiento [http://herreradelduque.sedelectronica.es].
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta
del proceso selectivo para que se realice la correspondiente contratación, que deberá publicar en la sede electrónica del
Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente
documentación:
— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración
Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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