Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05958/2023)
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria 7/2023
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdecaballeros
Valdecaballeros (Badajoz)
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Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria 7/2023

APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 7/2023
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de octubre de 2023, adoptó por unanimidad el
siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 7/2023 del presupuesto en
vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente
recaudados sobre los totales previstos, de acuerdo con el siguiente detalle:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales €

Suplemento de crédito


Créditos finales €

Programa Económica
920

13000

Personal laboral

54.200,00

130.000,00

184.000,00

920

12000

Personal funcionario

56.000,00

130.000,00

186.000,00

934

16205

S. Sociales

148.000,00

130.000,00

278.000,00

130

22799

Trabajos realizados otras
empresas

63.000,00

129.000,00

192.000,00

321.000,00

519.000,00

840.000,00

Total

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS

Aplicación económica

Descripción

Presupuestado € Recaudado €

Capítulo Artículo Concepto
1

11

11400

IBICE, IBINR, IBINU, IVTM, IIVTNU

443.000,00

963.000,00

Total ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b),
del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los
siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que
deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del
presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por
cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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