Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05960/2023)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 19/2023 de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de La Coronada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 5960/2023
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 19/2023 de suplemento de crédito

Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria número 19/2023, en la modalidad de suplemento
de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión
de fecha 29 de septiembre de 2023, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Programa Económica
232

16000

Seguridad Social

190.000,00 €

30.000,00 € 220.000,00 €

232

21201

Mantenimiento Centro de Día
y Noche

340.000,00 €

53.843,98 € 393.843,98 €

Total

83.843,98 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en conceptos de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Capítulo Artículo Concepto
8

7

0

Remanente tesorería para gastos generales

83.843,98 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá
verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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