Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (05937/2023)
Proceso selectivo para la selección de personal laboral temporal en plazas de Enfermero/a
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 5937/2023

Doña María del Carmen Cidra Gordillo, funcionaria de carrera. Tesorera del Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona.
O personal en quien deleguen, siempre que cumplan los requisitos necesarios para formar parte de los Tribunales de
Selección y se realice por escrito.
Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento, pueden asistir como observadores en todas las fases
y actos que integren el proceso selectivo a excepción de aquéllos en que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas. Asimismo, con arreglo a referido régimen jurídico, podrán participar como observadores un representante de cada
uno de los grupos políticos municipales.
El Tribunal podrá pedir la asistencia al examen de asesores expertos en la materia.
El Tribunal de Selección tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse, publicando propuesta provisional y definitiva de contratación ante esta Alcaldía para la formalización del contrato
objeto de esta convocatoria. La propuesta provisional será objeto de reclamación por las personas interesadas en el plazo
de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las mismas serán resueltas por el propio Tribunal de
Selección. En caso de no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.
Décimo segunda.- Lista de provisional y definitiva de seleccionados.
La lista provisional tras finalizar las fases del proceso selectivo, se expondrá durante dos días hábiles a efectos de
reclamaciones. Tras la finalización del periodo de reclamaciones se hará pública la lista definitiva de las personas
seleccionadas.
Décimo tercera.- Propuesta de selección.
El Tribunal, una vez realizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para el nombramiento, y su
fallo será inapelable.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
En el momento de la contratación, las personas seleccionadas tendrán que presentar informe médico en el que se
especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las funciones del puesto para el
que han sido seleccionados y tarjeta de demanda o mejora del SEXPE actualizada.
Décimo cuarta.- Creación de lista de reservas.
Con los aspirantes aptos que no hayan obtenido la plaza, pero que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en el
cómputo total del proceso, se constituirá una lista de reservas para cubrir las posibles vacantes que se produzcan durante la
vigencia de la convocatoria.
Décimo quinta.- Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Décimo sexta.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Décimo séptima.- Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales, a través del anexo I de las presentes bases. En
ese caso, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Décimo octava.- Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra estas bases se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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