Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05925/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Guadajira

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
Anuncio 5925/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito financiado con
remanente líquido de tesorería

APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de la Junta Vecinal, de
aprobación inicial de la ELM Ayuntamiento de Guadajira, adoptado en fecha de 28 de septiembre de 2023, del expediente de
modificación de crédito, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería , de
acuerdo con el siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

920.131

Servicios de carácter general. Administración
general. Laboral temporal

3.000,00 €

Total:

Crédito extraordinario

Créditos
finales

10.000,00 € 13.000,00 €
10.000,00 €

Altas en concepto de ingresos

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

8

870

870.00

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
Total ingresos:

Euros
10.000,00 €
10.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Guadajira, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Sergio Fernández Aguado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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