Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05899/2023)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Trabajadores/as Sociales, mediante el sistema de oposición libre, del Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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2.- Solicitudes.
2.1.- Para participar en el proceso selectivo se deberá seguir obligatoriamente el siguiente procedimiento:
Primero: Acceder en la página web municipal (aytobadajoz.es) al siguiente enlace:
Oficina y documentación (descripción de trámites):
Trámites Online / Recursos Humanos.
Segundo: Cumplimentar el formulario solicitud. Una vez relleno y aceptado, se generará una solicitud
conteniendo los datos mecanizados, la cual será el único modelo válido a efectos de participar en el proceso
selectivo. Por lo tanto, no se admitirá la utilización de otro tipo de solicitud realizada sin la cumplimentación
del formulario solicitud.
Tercero: Realizar el abono de tasas a través del enlace pago de tasas, existiendo dos opciones:
Opción A: Se generará modelo de autoliquidación y con ella los interesados deberán ir a las
entidades bancarias Ibercaja, Unicaja o Caixa para hacer el abono, ya sea por caja o por cajero
automático. En el supuesto de que se abone por caja, la autoliquidación vendrá sellada o
validada mecánicamente por la entidad bancaria, si se opta por el cajero automático la
autoliquidación deberá venir acompañada del resguardo emitido con el código de validación.
Opción B: Continuar con la pasarela de pago y realizar el abono a través de tarjeta bancaria,
generándose una vez finalizado el pago un documento con un código seguro de verificación.
Cuarto: Presentar telemáticamente la solicitud generada en el paso primero a través del enlace presentación
de solicitudes o a través del RegistroGeneral o electrónico, en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañando la siguiente documentación:
a) Resguardo justificativo del abono de tasas o documentación acreditativa de estar exento de abono, así
como justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado 4.1.
b) Fotocopia del DNI.
c) Fotocopia de la titulación requerida.
En el caso de las personas aspirantes que deseen optar a la reserva de llamamientos para el personal con
discapacidad, documentación acreditativa del reconocimiento del grado de discapacidad (igual o superior al
33%).
Asimismo, las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que presenten esta acreditación
tendrán derecho a realizar las pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios. Para ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria,
siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel
de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano competente.
En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal Calificador podrá
recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Médicos del
Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador
adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de participantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Solicitudes.
2.1.- Para participar en el proceso selectivo se deberá seguir obligatoriamente el siguiente procedimiento:
Primero: Acceder en la página web municipal (aytobadajoz.es) al siguiente enlace:
Oficina y documentación (descripción de trámites):
Trámites Online / Recursos Humanos.
Segundo: Cumplimentar el formulario solicitud. Una vez relleno y aceptado, se generará una solicitud
conteniendo los datos mecanizados, la cual será el único modelo válido a efectos de participar en el proceso
selectivo. Por lo tanto, no se admitirá la utilización de otro tipo de solicitud realizada sin la cumplimentación
del formulario solicitud.
Tercero: Realizar el abono de tasas a través del enlace pago de tasas, existiendo dos opciones:
Opción A: Se generará modelo de autoliquidación y con ella los interesados deberán ir a las
entidades bancarias Ibercaja, Unicaja o Caixa para hacer el abono, ya sea por caja o por cajero
automático. En el supuesto de que se abone por caja, la autoliquidación vendrá sellada o
validada mecánicamente por la entidad bancaria, si se opta por el cajero automático la
autoliquidación deberá venir acompañada del resguardo emitido con el código de validación.
Opción B: Continuar con la pasarela de pago y realizar el abono a través de tarjeta bancaria,
generándose una vez finalizado el pago un documento con un código seguro de verificación.
Cuarto: Presentar telemáticamente la solicitud generada en el paso primero a través del enlace presentación
de solicitudes o a través del RegistroGeneral o electrónico, en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañando la siguiente documentación:
a) Resguardo justificativo del abono de tasas o documentación acreditativa de estar exento de abono, así
como justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado 4.1.
b) Fotocopia del DNI.
c) Fotocopia de la titulación requerida.
En el caso de las personas aspirantes que deseen optar a la reserva de llamamientos para el personal con
discapacidad, documentación acreditativa del reconocimiento del grado de discapacidad (igual o superior al
33%).
Asimismo, las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que presenten esta acreditación
tendrán derecho a realizar las pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios. Para ello, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria,
siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel
de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano competente.
En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal Calificador podrá
recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Médicos del
Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador
adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas
solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de participantes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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