Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05873/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2023
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Ayuntamiento de Talarrubias

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SERVICIO

PUESTO


PLAZAS

Peón

1

Monitor Centro Equitación

1

Fisioterapeuta

1

Auxiliar Administrativo/a

1

Servicios Administrativos

CARGOS PÚBLICOS CON DEDICACIÓN.
En cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hacen
públicos los miembros de la Corporación cargos que desempeñan sus cargos con régimen de dedicación exclusiva o parcial,
así como las retribuciones establecidas en el presupuesto municipal aprobado por el Pleno de la Corporación:

Cargos con dedicación exclusiva

Retribución anual 14 pagas

Don Antonio García Sánchez (Alcalde Presidente)

cargos con dedicación parcial

46.000,00 €

Retribución anual 14 pagas.

Doña Rosa María Muñoz Mansilla (dedicación 50 %)

12.985,28 €

Estas cantidades se actualizarán anualmente de forma automática y en el mismo porcentaje en que lo hagan las
retribuciones de los empleados públicos como consecuencia de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o norma
aplicable reguladora, al igual que lo harán las retribuciones del personal eventual, si existiese. No obstante lo anterior, los
miembros de la Corporación que desempeñen el cargo con dedicación exclusiva percibirán en todo momento al menos la
misma retribución que tendrían en el desempeño de su actividad laboral, con los límites máximos que al respecto se
establezcan legalmente. Asimismo, y en cumplimiento del art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
establece que los empleados públicos que se encuentren en situación de servicios especiales tienen derecho a percibir los
trienios que tengan reconocidos en cada momento, a los miembros de la Corporación que se hallen en ese caso se les
reconoce la percepción de estos, previa acreditación de su existencia y de que no les son satisfechos por su Administración
de origen.
Así mismo, todas las medidas que se apliquen a los empleados públicos en materia de retribuciones por decisiones del
Gobierno Central o como consecuencia de ellas, o bien por acuerdo de la Corporación y la representación de los
trabajadores, lo serán también de manera automática al personal eventual, si existiera, así como a los miembros de la
Corporación, aunque en el caso de estos últimos siempre con el límite que establece el artículo 75.bis de la Ley 7/1985, de 2
de abril, LPGE o normativa aplicable en cada momento y, a estos efectos, y en su caso, se tomará como referencia su grupo
de cotización.
PERSONAL EVENTUAL.
No existe, al no ser legalmente admisible en virtud del artículo 104.bis, 1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, ya que concurren miembros de la Corporación con dedicación exclusiva.
Talarrubias, a fecha de la firma digital.- El Secretario Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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