Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05847/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 18/2023, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Aplicación

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Descripción

Créditos iniciales

Progr. Económica
161

227 06

Estudios y trabajos técnicos

241

131 04

Retribuciones básicas

241

160 00

Seguridad Social

Crédito
extraordinario

Créditos finales

0,00 €

363,00 €

363,00 €

45.564,13 €

28.000,00 €

73.564,13 €

113.854,18 €

10.000,00 €

123.854,18 €

920

632

Edificios y otras construcciones

59.554,45 €

400,00 €

59.954,45 €

338

226 09

Actividades deportivas y culturales

53.710,30 €

30.000,00 €

83.710,30 €

454

619

Otras inversiones de reposición en
infraestructuras y bienes
destinados al uso general

0,00 €

8.000,00 €

8.000,00 €

313

639

Centro de salud. Mobiliario
Total

4.459,54 €

2.000,00 €

6.459,54 €

586.084,93 €

285.205,30 €

871.290,23 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS

Aplicación: económica

Descripción

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870 00

Para gastos generales
Total ingresos

Euros
285.205,30
285.205,30

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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