Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05847/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 18/2023, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Aplicación
Anuncio 5847/2023
Descripción
Créditos iniciales
Progr. Económica
161
227 06
Estudios y trabajos técnicos
241
131 04
Retribuciones básicas
241
160 00
Seguridad Social
Crédito
extraordinario
Créditos finales
0,00 €
363,00 €
363,00 €
45.564,13 €
28.000,00 €
73.564,13 €
113.854,18 €
10.000,00 €
123.854,18 €
920
632
Edificios y otras construcciones
59.554,45 €
400,00 €
59.954,45 €
338
226 09
Actividades deportivas y culturales
53.710,30 €
30.000,00 €
83.710,30 €
454
619
Otras inversiones de reposición en
infraestructuras y bienes
destinados al uso general
0,00 €
8.000,00 €
8.000,00 €
313
639
Centro de salud. Mobiliario
Total
4.459,54 €
2.000,00 €
6.459,54 €
586.084,93 €
285.205,30 €
871.290,23 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Descripción
Cap.
Art.
Conc.
8
87
870 00
Para gastos generales
Total ingresos
Euros
285.205,30
285.205,30
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Créditos iniciales
Progr. Económica
161
227 06
Estudios y trabajos técnicos
241
131 04
Retribuciones básicas
241
160 00
Seguridad Social
Crédito
extraordinario
Créditos finales
0,00 €
363,00 €
363,00 €
45.564,13 €
28.000,00 €
73.564,13 €
113.854,18 €
10.000,00 €
123.854,18 €
920
632
Edificios y otras construcciones
59.554,45 €
400,00 €
59.954,45 €
338
226 09
Actividades deportivas y culturales
53.710,30 €
30.000,00 €
83.710,30 €
454
619
Otras inversiones de reposición en
infraestructuras y bienes
destinados al uso general
0,00 €
8.000,00 €
8.000,00 €
313
639
Centro de salud. Mobiliario
Total
4.459,54 €
2.000,00 €
6.459,54 €
586.084,93 €
285.205,30 €
871.290,23 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Descripción
Cap.
Art.
Conc.
8
87
870 00
Para gastos generales
Total ingresos
Euros
285.205,30
285.205,30
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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