Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05848/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 17/2023, de transferencia de créditos
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 5848/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 5848/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 17/2023, de transferencia de créditos
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 17/2023 en la especialidad de transferencia de
crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
BAJAS Y ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Disminuciones
Incrementos
Progr. Económica
011
913
Amortización de préstamos a largo plazo
338
226 09
Fiestas populares y festejos
341
226 09
Promoción y fomento del deporte
5.000,00 €
341
226 99
Promoción y fomento del deporte
3.000,00 €
334
226 99
Promoción cultural
2.500,00 €
432
226 06
Ordenación y promoción turística
2.565,08 €
165
221 00
Alumbrado público
Total
105.647,53 €
70.503,36 €
22.079,09 €
105.647,53 €
105.647,53 €
Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 17/2023 en la especialidad de transferencia de
crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
BAJAS Y ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Disminuciones
Incrementos
Progr. Económica
011
913
Amortización de préstamos a largo plazo
338
226 09
Fiestas populares y festejos
341
226 09
Promoción y fomento del deporte
5.000,00 €
341
226 99
Promoción y fomento del deporte
3.000,00 €
334
226 99
Promoción cultural
2.500,00 €
432
226 06
Ordenación y promoción turística
2.565,08 €
165
221 00
Alumbrado público
Total
105.647,53 €
70.503,36 €
22.079,09 €
105.647,53 €
105.647,53 €
Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.
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