Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05851/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 5851/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 5851/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha veintisiete
de septiembre de dos mil veintitrés, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la
corporación para el ejercicio de 2023, bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo mayores ingresos
recaudados sobre los previstos, que se hace público resumido por capítulos:
Aplicación
Descripción
Progr. Económica
231
62500
Equipamiento de cocina
residencia de mayores
Total
Créditos iniciales
(€)
Modificación de crédito (€)
Créditos
finales (€)
0,00
16.795,01 16.795,01
0,00
16.795,01 16.795,01
Esta modificación se financia con cargo mayores ingresos recaudados sobre los previstos, en los siguientes términos:
Aplicación
330.01
Descripción
Presupuestado (€)
Tasa piscina municipal
50.000,00
Recaudado (€)
76.884,00-
Mayores ingresos
26.884,00
Mayores ingresos a utilizar
16.795,01
Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a fecha de la firma digital El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3
Anuncio 5851/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 5851/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha veintisiete
de septiembre de dos mil veintitrés, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la
corporación para el ejercicio de 2023, bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo mayores ingresos
recaudados sobre los previstos, que se hace público resumido por capítulos:
Aplicación
Descripción
Progr. Económica
231
62500
Equipamiento de cocina
residencia de mayores
Total
Créditos iniciales
(€)
Modificación de crédito (€)
Créditos
finales (€)
0,00
16.795,01 16.795,01
0,00
16.795,01 16.795,01
Esta modificación se financia con cargo mayores ingresos recaudados sobre los previstos, en los siguientes términos:
Aplicación
330.01
Descripción
Presupuestado (€)
Tasa piscina municipal
50.000,00
Recaudado (€)
76.884,00-
Mayores ingresos
26.884,00
Mayores ingresos a utilizar
16.795,01
Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a fecha de la firma digital El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3