Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (05834/2023)
Convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 5834/2023
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con caso a este
programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de
convivencia:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda
Hasta 2 miembros
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
Cuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la
comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
Quinta.- Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos
vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con caso a este
programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de
convivencia:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda
Hasta 2 miembros
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
Cuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá
presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la
comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
Quinta.- Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos
vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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