Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (05833/2023)
Convocatoria de ayudas sociales extraordinarias para contingencias 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
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2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
VII.- Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según
su actualización para 2023: 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según su actualización para 2023: 1.600,00 euros por todos
los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se
concretan en el anexo I del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y su actualización para 2023.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
y su actualización para 2023:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, y su actualización para 2023: 2.950,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
VIII.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, que se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, se dirigirán al Ayuntamiento de Hernán Cortés, tramitándose con arreglo al procedimiento
que se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto 110/2021, de
22 de septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12 del Decreto 110/2021,
serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro General del Ayuntamiento sito en plaza de Hispanidad, número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://hernancortes.sedelectronica.es/.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red
SARA: https://rec.redsara.es/ (https://rec.redsara.es/).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
VII.- Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según
su actualización para 2023: 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según su actualización para 2023: 1.600,00 euros por todos
los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se
concretan en el anexo I del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y su actualización para 2023.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre,
y su actualización para 2023:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, y su actualización para 2023: 2.950,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
VIII.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, que se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, se dirigirán al Ayuntamiento de Hernán Cortés, tramitándose con arreglo al procedimiento
que se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto 110/2021, de
22 de septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12 del Decreto 110/2021,
serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro General del Ayuntamiento sito en plaza de Hispanidad, número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://hernancortes.sedelectronica.es/.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red
SARA: https://rec.redsara.es/ (https://rec.redsara.es/).
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