Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05832/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 5832/2023
trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley de protección de la
seguridad ciudadana.
El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas
con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o
de otro servicio público.
Artículo 43.- Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 40 a 42 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41: Multa
desde 901,00 euros a 45.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42: Multa desde
45.001,00 euros a 1.750.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de
las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al
infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 44.- Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación
alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado
lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo
al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios
causados.
Artículo 45.- Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41 y de la infracción muy grave tipificada en el
artículo 42.a) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 46.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1. las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley de protección de la
seguridad ciudadana.
El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas
con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o
de otro servicio público.
Artículo 43.- Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 40 a 42 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41: Multa
desde 901,00 euros a 45.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42: Multa desde
45.001,00 euros a 1.750.000,00 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de
las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la
comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al
infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
Artículo 44.- Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación
alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado
lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el
Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo
al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios
causados.
Artículo 45.- Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41 y de la infracción muy grave tipificada en el
artículo 42.a) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la
imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 46.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1. las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
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