Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05832/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 5832/2023

acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22.- Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada,
de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real
Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del
artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 23.- Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en
envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los
entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores
adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a
un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante
alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se
entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 24.- Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores
y reparación domiciliaria en contenedores, cubas, bateas y/o bolsas resistentes que se habiliten para ello y entregarlos para
su correcta gestión:
a) En el punto limpio fijo.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en
cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones.
Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que
comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a
efectos de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del
Ayuntamiento.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos
radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la
normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25.- Recogida especial de animales domésticos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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