Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05796/2023)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Anuncio 5796/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Puebla de Alcocer (Badajoz)
Anuncio 5796/2023
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz
BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Gonzalo Hernán Rayo, Alcalde Presidente de este Ayuntamiento,
Hago saber: Que habiéndose producido la renuncia del Juez de Paz del Ayuntamiento, se encuentra vacante la plaza.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo
soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificado de nacimiento.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de
Paz.
Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Puebla de Alcocer, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Gonzalo Hernández Rayo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Gonzalo Hernán Rayo, Alcalde Presidente de este Ayuntamiento,
Hago saber: Que habiéndose producido la renuncia del Juez de Paz del Ayuntamiento, se encuentra vacante la plaza.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo
soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificado de nacimiento.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de
Paz.
Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Puebla de Alcocer, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Gonzalo Hernández Rayo.
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