Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05787/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a la natalidad-adopción
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Ayuntamiento de La Lapa

Anuncio 5787/2023

encuentren antes del abono de la subvención al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación con la hacienda local
del Ayuntamiento. También podrá establecerse con carácter previo al pago la concurrencia de cualquier otra circunstancia
que tenga como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases para el reconocimiento
de la subvención, y evitar cualquier tipo de fraude o abuso, pudiendo en este caso procederse incluso a la retirada de la
ayuda concedida.
La justificación se realizará mediante la presentación de facturas originales por el importe concedido, que se deberá
presentar en el plazo de un año desde la concesión. Por razones justificadas, previa solicitud del beneficiario se podrá
solicitar una prórroga del mismo, la cual no podrá exceder de la mitad del plazo inicial.
Artículo 8. Régimen jurídico.
En aquellas materias no expresamente reguladas para las presentes bases será de aplicación la legislación de régimen local,
de subvenciones y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades locales.
Artículo 9. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas que puedan obtenerse de los organismos oficiales del Estado, de la
Comunidad Autónoma, de la provincia o de cualquier otro organismo público.
Disposición adicional.
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por estas bases aquellos progenitores que hubieran tenido
descendencia durante todo el año 2022, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos para su reconocimiento.
ANEXO
Documentación a presentar:
1. Fotocopia del DNI del/los progenitores solicitantes/s de la subvención.
2. Certificado del nacimiento del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
3. Documento acreditativo de la adopción, en el caso de que se haya producido el derecho por este hecho.
4. Certificado de empadronamiento y/o informe de residencia (se incorporará de oficio).
5. Certificación de estar al corriente los progenitores de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal,
autonómica y con el Ayuntamiento de La Lapa (este último se incorporará de oficio).
6. Original y copia del libro de familia y NIF del solicitante.
7. Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas.
En La Lapa, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Inocencio Rodríguez Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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