Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Lapa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05787/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a la natalidad-adopción
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Ayuntamiento de La Lapa
Anuncio 5787/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Lapa
La Lapa (Badajoz)
Anuncio 5787/2023
Aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a la natalidad-adopción
Se hace público, para general conocimiento, que, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria
de fecha 27 de septiembre de 2023, se han aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de
ayudas a la natalidad-adopción del Ayuntamiento de la Lapa, con el siguiente tenor literal:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD-ADOPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAPA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho
que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la
escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los
tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la
localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Atendiendo a los datos padronales oficiales, se observa que en los últimos años se ha perdido población. Asimismo,
explotados los datos del último Padrón, se observa que existe una clara tendencia a la existencia de mayor número de
defunciones que de nacimientos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma,
este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno
establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
Artículo 1. Objeto y fundamento jurídico.
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de ayudas para el fomento
de la natalidad en el Ayuntamiento de La lapa.
Para ello, en las presentes bases se establecen los requisitos para optar a una ayuda económica para adquirir productos
específicos para él bebe.
Estas bases tienen su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases los progenitores empadronados en el Ayuntamiento de La
Lapa, con una antelación mínima al momento del alumbramiento o de la adopción de al menos 12 meses, que cumplan los
requisitos establecidos en las presentes bases.
El reconocimiento de cada ayuda se realizará a favor de ambos progenitores conjuntamente.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario será aquél a quien se otorgue la
custodia del hijo por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o en la
sentencia judicial correspondiente.
No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos por cuyo
nacimiento se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o
concedida a una institución pública.
Artículo 3. Nacimiento.
Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. La adopción de un hijo solo dará derecho a percibir las
ayudas de estas bases si aquella se produce dentro de los seis primeros años de vida del adoptado.
Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención.
Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere estas bases que los progenitores
figuren empadronados en el municipio con una antelación mínima de 12 meses al alumbramiento. Asimismo, igual requisito
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se hace público, para general conocimiento, que, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria
de fecha 27 de septiembre de 2023, se han aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de
ayudas a la natalidad-adopción del Ayuntamiento de la Lapa, con el siguiente tenor literal:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD-ADOPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAPA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hecho
que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que la
escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los
tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la
localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Atendiendo a los datos padronales oficiales, se observa que en los últimos años se ha perdido población. Asimismo,
explotados los datos del último Padrón, se observa que existe una clara tendencia a la existencia de mayor número de
defunciones que de nacimientos.
Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónoma,
este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno
establecer medidas propias de fomento de la natalidad.
Artículo 1. Objeto y fundamento jurídico.
El objeto de las presentes bases es regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de ayudas para el fomento
de la natalidad en el Ayuntamiento de La lapa.
Para ello, en las presentes bases se establecen los requisitos para optar a una ayuda económica para adquirir productos
específicos para él bebe.
Estas bases tienen su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases los progenitores empadronados en el Ayuntamiento de La
Lapa, con una antelación mínima al momento del alumbramiento o de la adopción de al menos 12 meses, que cumplan los
requisitos establecidos en las presentes bases.
El reconocimiento de cada ayuda se realizará a favor de ambos progenitores conjuntamente.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario será aquél a quien se otorgue la
custodia del hijo por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o en la
sentencia judicial correspondiente.
No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos por cuyo
nacimiento se otorga la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o
concedida a una institución pública.
Artículo 3. Nacimiento.
Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. La adopción de un hijo solo dará derecho a percibir las
ayudas de estas bases si aquella se produce dentro de los seis primeros años de vida del adoptado.
Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención.
Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere estas bases que los progenitores
figuren empadronados en el municipio con una antelación mínima de 12 meses al alumbramiento. Asimismo, igual requisito
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