Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05672/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Técnico de Vías y Obras del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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cuarta.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable contenida en
la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los
datos consignados y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento de su
nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Modelo y obtención solicitud.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de
la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página web Oficina Virtual
(Gestión de Trámites On Line) - Recursos Humanos indicando la convocatoria a la que se desea participar.
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o
presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la
aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
3. Tasas.
Los derechos de examen serán de 24,04 euros, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el
punto 4, indicando en el concepto "pruebas selectivas promoción interna Técnico Vías y Obras".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por
derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría
general.
En cualquier caso, habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar
su condición mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la demanda de empleo vigente y debidamente renovada/actualizada por el
Servicio Público de Empleo correspondiente. En caso de que el interesado selle la tarjeta
por medios electrónicos deberá aportar el justificante que acredite haberla sellado por
dichos medios.
Presentación de vida laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación
de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados en los 2 párrafos
anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la
solicitud.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud
del interesado. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4. El abono de tasas se realizará a través del enlace pago de tasas, existiendo 2 opciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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