Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05685/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por distribución de agua incluido derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, alcantarillado y depuración de aguas residuales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 5685/2023
y comenzará a aplicarse a partir de este momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango a la presente Ordenanza se opongan a lo en ella establecido.
_________
ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22, REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDO LOS
DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS,
ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Suministro de agua potable en Azuaga:
Desde m3
Bloque 1.º
Euro/m3 (2.º semestre 2022)
IPC abril 2022-2023
Tarifa propuesta 2.º semestre 2023
3
0,507886402
3,8%
0,527186085
3
0,780166858
3,8%
0,809813198
3
1,065005533
3,8%
1,105475744
3
1,697029618
3,8%
1,761516743
8,670409955
3,8%
8,999885533
0 a 10 m
Bloque 2.º 11 a 25 m
Bloque 3.º 26 a 70 m
Bloque 4.º + de 70 m
C. servic.
Fija
Suministro de agua potable a Cardenchosa:
Desde m
Bloque 1.º
0 a 35 m
3
3
Bloque 2.º + de 35 m
C. servic.
3
Euro/m (2.º semestre 2022) IPC abril 2022-2023
3
Fija
Tarifa propuesta 2.º semestre 2023
0,507886402
3,8%
0,527186085
1,065005533
3,8%
1,105475744
8,670409955
3,8%
8,999885533
Saneamiento y depuración:
Desde m3
Bloque 1.º
0 a 10 m
3
Tarifa propuesta 2.º semestre 2023
0,44587316
3,8%
0,46281634
0,557341423
3,8%
0,578520397
3
0,928531922
3,8%
0,963816135
3
1,486317929
3,8%
1,54279801
8,670409955
3,8%
8,999885533
Bloque 3.º 26 a 70 m
Bloque 4.º + de 70 m
Fija
IPC abril 2022-2023
3
Bloque 2.º 11 a 25 m
C. servic.
Euro/m3 (2.º semestre 2022)
Tarifa adicional por abastecimiento de agua en los estados de alerta y emergencia:
En los períodos en que estén en vigor los estados de alerta o emergencia, así declarados por la Mancomunidad de Aguas y
Servicios de la Comarca de Llerena en base al contrato formalizado entre ésta y la empresa concesionaria Aqualia en fecha
14 de junio de 2018, a la cuota anterior se añadirá:
- En estado de alerta, una tarifa de 0,0471 euros/m3.
- En estado de emergencia, una tarifa de 0,1595 euros/m3.
A estos importes se añadirá el IVA del 10%.
Cuando los anteriores estados no coincidan con un período completo de facturación, o durante éste se pase de un estado a
otro, se prorrateará la aplicación de las tarifas que procedan en atención al período de vigencia de cada uno de estos
estados.
Finalizados los estados de alerta y emergencia, esta tarifa adicional quedará en suspenso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y comenzará a aplicarse a partir de este momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango a la presente Ordenanza se opongan a lo en ella establecido.
_________
ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22, REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDO LOS
DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS,
ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Suministro de agua potable en Azuaga:
Desde m3
Bloque 1.º
Euro/m3 (2.º semestre 2022)
IPC abril 2022-2023
Tarifa propuesta 2.º semestre 2023
3
0,507886402
3,8%
0,527186085
3
0,780166858
3,8%
0,809813198
3
1,065005533
3,8%
1,105475744
3
1,697029618
3,8%
1,761516743
8,670409955
3,8%
8,999885533
0 a 10 m
Bloque 2.º 11 a 25 m
Bloque 3.º 26 a 70 m
Bloque 4.º + de 70 m
C. servic.
Fija
Suministro de agua potable a Cardenchosa:
Desde m
Bloque 1.º
0 a 35 m
3
3
Bloque 2.º + de 35 m
C. servic.
3
Euro/m (2.º semestre 2022) IPC abril 2022-2023
3
Fija
Tarifa propuesta 2.º semestre 2023
0,507886402
3,8%
0,527186085
1,065005533
3,8%
1,105475744
8,670409955
3,8%
8,999885533
Saneamiento y depuración:
Desde m3
Bloque 1.º
0 a 10 m
3
Tarifa propuesta 2.º semestre 2023
0,44587316
3,8%
0,46281634
0,557341423
3,8%
0,578520397
3
0,928531922
3,8%
0,963816135
3
1,486317929
3,8%
1,54279801
8,670409955
3,8%
8,999885533
Bloque 3.º 26 a 70 m
Bloque 4.º + de 70 m
Fija
IPC abril 2022-2023
3
Bloque 2.º 11 a 25 m
C. servic.
Euro/m3 (2.º semestre 2022)
Tarifa adicional por abastecimiento de agua en los estados de alerta y emergencia:
En los períodos en que estén en vigor los estados de alerta o emergencia, así declarados por la Mancomunidad de Aguas y
Servicios de la Comarca de Llerena en base al contrato formalizado entre ésta y la empresa concesionaria Aqualia en fecha
14 de junio de 2018, a la cuota anterior se añadirá:
- En estado de alerta, una tarifa de 0,0471 euros/m3.
- En estado de emergencia, una tarifa de 0,1595 euros/m3.
A estos importes se añadirá el IVA del 10%.
Cuando los anteriores estados no coincidan con un período completo de facturación, o durante éste se pase de un estado a
otro, se prorrateará la aplicación de las tarifas que procedan en atención al período de vigencia de cada uno de estos
estados.
Finalizados los estados de alerta y emergencia, esta tarifa adicional quedará en suspenso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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