Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05649/2023)
Lista definitiva de admitidos a las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar Técnico de Inspección y Gestión de Aguas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 5649/2023
Segundo.- Nombrar al Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas:
Presidente: D. Francisco A. Maya Calderón.
Suplente: D. Domingo Manuel Guerrero Prado.
Vocal: D. Manuel Rastrollo Montaño.
Suplente: D. José Manuel Bueno Correa.
Vocal: D. Pedro Ortiz Pilo.
Suplente: D. Carlos María Sánchez Rubio.
Vocal: D.ª Inmaculada Delgado Paredes.
Suplente: D.ª Antonia Carapeto Mateo.
Vocal: D.ª Isabel María Durán Pérez (Junta de Extremadura)
Suplente: D.ª María Isabel Cordero González (Junta de Extremadura).
Secretaria: D.ª Cristina Hinchado Polanco.
Suplente: D.ª Alicia Pastor Porro.
Tercero.- La fecha de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se publicará con la debida
antelación en la página web del Ayuntamiento de Badajoz.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde P.D. Decreto de 21 de junio de 2023 (BOP. Badajoz, número 121, de 27 de
junio), El Tte. de Alcalde quinto Delegado de RR.HH., Eladio Buzo Corzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Suplente: D. Domingo Manuel Guerrero Prado.
Vocal: D. Manuel Rastrollo Montaño.
Suplente: D. José Manuel Bueno Correa.
Vocal: D. Pedro Ortiz Pilo.
Suplente: D. Carlos María Sánchez Rubio.
Vocal: D.ª Inmaculada Delgado Paredes.
Suplente: D.ª Antonia Carapeto Mateo.
Vocal: D.ª Isabel María Durán Pérez (Junta de Extremadura)
Suplente: D.ª María Isabel Cordero González (Junta de Extremadura).
Secretaria: D.ª Cristina Hinchado Polanco.
Suplente: D.ª Alicia Pastor Porro.
Tercero.- La fecha de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se publicará con la debida
antelación en la página web del Ayuntamiento de Badajoz.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde P.D. Decreto de 21 de junio de 2023 (BOP. Badajoz, número 121, de 27 de
junio), El Tte. de Alcalde quinto Delegado de RR.HH., Eladio Buzo Corzo.
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