Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05637/2023)
Convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para la contratación de un/a Arquitecto/a Técnico/a para integrar en la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible Cíjara-Siberia
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 5637/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 5637/2023
Convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para la contratación de un/a Arquitecto/a Técnico/a
para integrar en la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible Cíjara-Siberia
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA
CONTRATACIÓN DE UN ARQUITECTO/A TÉCNICO/A PARA INTEGRAR LA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO
TERRITORIAL SOSTENIBLE DE LA MANCOMUNIDAD
Base primera: Antecedentes y objeto de la convocatoria.
Es objeto de estas bases la selección de un Arquitecto/a Técnico/a con una jornada mínima del 80% (grupo A2, según el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-) para dotar a la citada OTUDTS.
Base segunda: Normativa aplicable.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes
de aplicación.
Base tercera: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1993.
(De conformidad con lo establecido en el artículo 57.4. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles).
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el mismo, del Título oficial de Diplomado en arquitectura técnica, Grado
o titulación análoga que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, expedido con arreglo a la
legislación vigente.
En el supuesto de invocar un Título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para integrar en la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible Cíjara-Siberia
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA
CONTRATACIÓN DE UN ARQUITECTO/A TÉCNICO/A PARA INTEGRAR LA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO
TERRITORIAL SOSTENIBLE DE LA MANCOMUNIDAD
Base primera: Antecedentes y objeto de la convocatoria.
Es objeto de estas bases la selección de un Arquitecto/a Técnico/a con una jornada mínima del 80% (grupo A2, según el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-) para dotar a la citada OTUDTS.
Base segunda: Normativa aplicable.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes
de aplicación.
Base tercera: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1993.
(De conformidad con lo establecido en el artículo 57.4. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles).
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el mismo, del Título oficial de Diplomado en arquitectura técnica, Grado
o titulación análoga que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, expedido con arreglo a la
legislación vigente.
En el supuesto de invocar un Título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
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