Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05644/2023)
Aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de Centro de Educación Infantil
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 5644/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 5644/2023
Aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de Centro de
Educación Infantil
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2023, acordó la aprobación de la modificación
del Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de centro de educación infantil, lo que se hace
público a efectos de su general conocimiento.
<< ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACIÓN
INFANTIL
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41, B) y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento Pleno establece el precio público por la prestación del servicio de Centro de
Educación Infantil especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la
presente Ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado o
realizado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado
siguiente.
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
Por cada niño de hasta 0-3 años y por cada mes de servicio: 45,00 euros.
Matrícula: 20,00 euros.
Los importes establecidos se modificarán según variaciones del IPC o índice que o sustituya.
Artículo 4. Obligación de pago.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los
servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.
El pago del precio público se efectuará por cada mes vencido en que se haya recibido servicio, dentro de los seis primeros
días de cada mes.>>
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Jesús Pérez Palma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2023, acordó la aprobación de la modificación
del Acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de centro de educación infantil, lo que se hace
público a efectos de su general conocimiento.
<< ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACIÓN
INFANTIL
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41, B) y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento Pleno establece el precio público por la prestación del servicio de Centro de
Educación Infantil especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la
presente Ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado o
realizado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado
siguiente.
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
Por cada niño de hasta 0-3 años y por cada mes de servicio: 45,00 euros.
Matrícula: 20,00 euros.
Los importes establecidos se modificarán según variaciones del IPC o índice que o sustituya.
Artículo 4. Obligación de pago.
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los
servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.
El pago del precio público se efectuará por cada mes vencido en que se haya recibido servicio, dentro de los seis primeros
días de cada mes.>>
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Jesús Pérez Palma.
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