Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). (05619/2023)
Convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para la contratación de un Arquitecto/a para integrar la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible Cíjara-Siberia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 5619/2023
Asesor/a: Deberá asistir en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de
las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, dependiente de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz pero no voto.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas, a cuyo efecto serán notificadas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan
concurrir al desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes,
en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del
Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto
legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en las mismas en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley
40/2015 de 1 de octubre).
Base duodécima: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se dará a conocer
mediante publicación simultánea en la sede electrónica https://mscijara.sedelectronica.es de la Mancomunidad y en el
tablón de anuncios de la misma.
Identificación de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor o
documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido/a del
proceso selectivo.
Base decimotercera: Procedimiento de selección.
La selección se realizará únicamente por el procedimiento de concurso-oposición.
1.- Fase de concurso. Participarán en esta fase los candidatos que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los
méritos alegados por los aspirantes, debidamente acreditados, y con arreglo al siguiente baremo:
Titulación: Máximo 1 punto. Acreditación con copia del/los título/s expedido/s.
Por la titulación de grado, relacionado con el objeto del contrato: 0,20 puntos.
Por el título de Master, relacionado con el objeto del contrato: 0,30 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, dependiente de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz pero no voto.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas, a cuyo efecto serán notificadas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan
concurrir al desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes,
en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del
Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto
legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en las mismas en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley
40/2015 de 1 de octubre).
Base duodécima: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición, se dará a conocer
mediante publicación simultánea en la sede electrónica https://mscijara.sedelectronica.es de la Mancomunidad y en el
tablón de anuncios de la misma.
Identificación de los aspirantes.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor o
documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido/a del
proceso selectivo.
Base decimotercera: Procedimiento de selección.
La selección se realizará únicamente por el procedimiento de concurso-oposición.
1.- Fase de concurso. Participarán en esta fase los candidatos que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los
méritos alegados por los aspirantes, debidamente acreditados, y con arreglo al siguiente baremo:
Titulación: Máximo 1 punto. Acreditación con copia del/los título/s expedido/s.
Por la titulación de grado, relacionado con el objeto del contrato: 0,20 puntos.
Por el título de Master, relacionado con el objeto del contrato: 0,30 puntos.
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