Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). (05619/2023)
Convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para la contratación de un Arquitecto/a para integrar la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible Cíjara-Siberia
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”

Anuncio 5619/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 5619/2023
Convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para la contratación de un Arquitecto/a para integrar
la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible Cíjara-Siberia

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA
CONTRATACIÓN DE DE ARQUITECTO/A PARA INTEGRAR LA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL
SOSTENIBLE DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SERVICIOS CIJARA Y MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA
Base primera: Antecedentes y objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de estas bases la selección de un Arquitecto/a con una jornada mínima del 85% (grupo A, subgrupo A1, según el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público -TREBEP-) para dotar a la citada OTUDTS.
Base segunda: Normativa aplicable.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo establecido en, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
de aplicación supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del
Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Base tercera: Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la
Ley 17/1993.
(De conformidad con lo establecido en el art. 57.4. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.)
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el mismo, del título oficial de Licenciatura en arquitectura o titulación
análoga que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En el supuesto de invocar un Título equivalente obtenido en España cuya homologación expresa no esté
recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en la materia, u obtenido en el
extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la Secretaría de Estado de Educación, u
organismo que en su caso le sustituya, que acredite la equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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