Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05590/2023)
Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Torremejía

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Artículo 35. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho
en que consista la infracción. No obstante:
a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y
pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así
como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de
retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
cuando se trate de conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años,
responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y
guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación
impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute
a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un
conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el
conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado
un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el
arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDL
6/2015, de 30 de octubre.

TÍTULO III - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento Sancionador
Artículo 36. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Torremejía corresponderá al Sr. Alcalde,
quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 38. Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a
aplicar en el municipio de Torremejía, es el que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de
conducción o aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa
adquiera firmeza administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen
tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren
de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán
sancionadas con arreglo a los siguientes criterios:
- Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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