Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05515/2023)
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valverde de Leganés por la que se aprueba la adjudicación de un puesto de Agente de la Policía Local del municipio
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 5515/2023
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Valverde de Leganés por la que se aprueba la adjudicación de un puesto de
Agente de la Policía Local del municipio

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚMERO 2023-0255 DEL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LEGANÉS POR LA QUE SE APRUEBA
LA ADJUDICACIÓN DEL PUESTO DE POLICÍA LOCAL DEL MUNICIPIO
Por resolución de Alcaldía de fecha 09 de octubre de 2023, una vez concluido el proceso de provisión de puestos, se ha
efectuado el nombramiento de:

Identidad
Manuel Jesús Rodríguez Sánchez
Características del puesto:
Denominación del puesto: Agente.
Naturaleza: Funcionario.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase/Especialidad: Policía.
Grupo/Subgrupo: C1.
Nivel: 20.
Jornada: Según necesidades del servicio.
Horario: Según necesidades del servicio.
Complemento específico: 859,99 €.
Complemento de destino: 491,11 €.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.

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