Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05504/2023)
Aprobación inicial del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5504/2023
Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en
primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 16.- Presidente y Secretario.
1.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General
por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
2.- La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
3.- Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por
el cumplimiento de las formalidades exigidas.
4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que jurará: Lugar, fecha y hora de
comienzo y terminación; número de socios asistentes; nombramiento del Presidente y Secretario; orden del
día; y acuerdos adoptados. El Secretario tendrá voz pero no voto.
Artículo 17.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 18.- Actas.
1.- En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2.- Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 19.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1.- Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2.- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
3.- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del centro.
4.- Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5.- Comunicar a la dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno,
con objeto del buen funcionamiento del centro.
CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 20.- Responsable o Director del centro.
1.- Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la
materia, cuando sea el Ayuntamiento quien preste el servicio del centro por gestión directa. En caso contrario,
será el adjudicatario el encargado de contratar a la persona responsable o Director del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se hará pública en el tablón de anuncios del centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los residentes y/o sus tutores en
primera convocatoria y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
Artículo 16.- Presidente y Secretario.
1.- Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección del Presidente y del Secretario de la Asamblea General
por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de los candidatos a cada cargo.
2.- La duración del mandato será de dos años, o hasta que cause baja en el centro alguno de sus miembros.
3.- Corresponde al Presidente dirigir el desarrollo de la Asamblea, mantener el orden de la sesión y velar por
el cumplimiento de las formalidades exigidas.
4.- Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, en la que jurará: Lugar, fecha y hora de
comienzo y terminación; número de socios asistentes; nombramiento del Presidente y Secretario; orden del
día; y acuerdos adoptados. El Secretario tendrá voz pero no voto.
Artículo 17.- Mayoría requerida.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 18.- Actas.
1.- En cada reunión de la Asamblea se levantará un acta donde figure:
a) Número de asistentes.
b) Desarrollo de orden del día.
c) Acuerdos tomados.
2.- Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 19.- Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
1.- Elaborar programas anuales de actividades, dentro de las limitaciones presupuestarias.
2.- Velar por unas relaciones de convivencia participativas entre los residentes.
3.- Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el centro, con el objeto de
procurar y mejorar el buen funcionamiento del centro.
4.- Conocer de las posibles modificaciones sustanciales del centro, así como del cierre o traslado del mismo.
5.- Comunicar a la dirección del centro cualquier iniciativa, sugerencia o desacuerdo que considere oportuno,
con objeto del buen funcionamiento del centro.
CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 20.- Responsable o Director del centro.
1.- Este cargo será ostentado por el Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación en la
materia, cuando sea el Ayuntamiento quien preste el servicio del centro por gestión directa. En caso contrario,
será el adjudicatario el encargado de contratar a la persona responsable o Director del centro.
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