Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05504/2023)
Aprobación inicial del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5504/2023
días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición archivándose
su solicitud sin más trámite.
Para las plazas descritas, el trabajador/a social del municipio de procedencia del solicitante emitirá informe
social cuando en los servicios sociales del municipio de Villanueva del Fresno se desconozca la historia social
actualizada del solicitante. Para dicho informe, el profesional de referencia solicitará al demandante toda
aquella documentación que resulte necesaria para determinar su situación y grado de necesidad.
Las personas admitidas para su ingreso en el centro residencial mixto serán inscritas obligatoriamente en el
libro registro oficial, y se les abrirá la ficha socio-sanitaria, que se cumplimentarán con los requisitos e
información requerida por la consejería competente de la Junta de Extremadura.
4.- Ocupación de la plaza.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días naturales siguientes a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se
entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso, por lo que el Ayuntamiento de Villanueva del
Fresno dispondrá libremente de la plaza.
Si el solicitante no pudiera, por causa justificada, efectuar su ingreso en el plazo antes establecido (15 días),
deberá ingresar en concepto de reserva de plaza una cantidad que será fijada por la Comisión, en función del
período de dicha prórroga.
El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas
reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones
económicas derivadas de su condición de residente. En el caso de que el futuro residente no pueda firmar el
contrato de admisión, lo hará su representante.
Artículo 6.- Utilización instalaciones por otras personas.
Podrán ser utilizadas las instalaciones por otras personas mayores o familiares de los residentes, siempre que no molesten
al resto, si bien tendrán derecho preferente los mayores alojados.
TÍTULO SEGUNDO.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES Y USUARIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE
DÍA DE VILLANUEVA DEL FRESNO
Artículo 7.- Derechos de los residentes.
Las personas residentes en el centro tendrán los siguientes derechos:
- Alojamiento digno: Utilización de la habitación asignada y uso de las zonas y servicios comunes en los
términos autorizados.
- Manutención adecuada a su edad: Desayuno, comida, merienda, cena . El menú será común salvo para
aquellas personas que por prescripción médica necesiten un régimen de comidas determinado.
- Utilización de los servicios y dependencias comunes del centro, de acuerdo con las características de las
mismas y con el mismo derecho de otros residentes a dicha utilización.
- Recibir una asistencia adecuada atendiendo a la naturaleza de la plaza y tipo de centro.
- Recibir en todo caso un trato correcto por parte de los empleados del centro y sus responsables, así como
por las demás personas residentes.
- Recibir comunicaciones personales y privadas mediante visitas, teléfono público del centro o
correspondencia.
- Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen en el centro. En su caso se
ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la situación de dependencia lo
requiera.
- Elevar por escrito o de palabra al titular del centro sugerencia para la mejora de los servicios. En su caso se
ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la situación de dependencia lo
requiera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición archivándose
su solicitud sin más trámite.
Para las plazas descritas, el trabajador/a social del municipio de procedencia del solicitante emitirá informe
social cuando en los servicios sociales del municipio de Villanueva del Fresno se desconozca la historia social
actualizada del solicitante. Para dicho informe, el profesional de referencia solicitará al demandante toda
aquella documentación que resulte necesaria para determinar su situación y grado de necesidad.
Las personas admitidas para su ingreso en el centro residencial mixto serán inscritas obligatoriamente en el
libro registro oficial, y se les abrirá la ficha socio-sanitaria, que se cumplimentarán con los requisitos e
información requerida por la consejería competente de la Junta de Extremadura.
4.- Ocupación de la plaza.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días naturales siguientes a la
recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se
entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso, por lo que el Ayuntamiento de Villanueva del
Fresno dispondrá libremente de la plaza.
Si el solicitante no pudiera, por causa justificada, efectuar su ingreso en el plazo antes establecido (15 días),
deberá ingresar en concepto de reserva de plaza una cantidad que será fijada por la Comisión, en función del
período de dicha prórroga.
El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas
reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones
económicas derivadas de su condición de residente. En el caso de que el futuro residente no pueda firmar el
contrato de admisión, lo hará su representante.
Artículo 6.- Utilización instalaciones por otras personas.
Podrán ser utilizadas las instalaciones por otras personas mayores o familiares de los residentes, siempre que no molesten
al resto, si bien tendrán derecho preferente los mayores alojados.
TÍTULO SEGUNDO.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES Y USUARIOS DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE
DÍA DE VILLANUEVA DEL FRESNO
Artículo 7.- Derechos de los residentes.
Las personas residentes en el centro tendrán los siguientes derechos:
- Alojamiento digno: Utilización de la habitación asignada y uso de las zonas y servicios comunes en los
términos autorizados.
- Manutención adecuada a su edad: Desayuno, comida, merienda, cena . El menú será común salvo para
aquellas personas que por prescripción médica necesiten un régimen de comidas determinado.
- Utilización de los servicios y dependencias comunes del centro, de acuerdo con las características de las
mismas y con el mismo derecho de otros residentes a dicha utilización.
- Recibir una asistencia adecuada atendiendo a la naturaleza de la plaza y tipo de centro.
- Recibir en todo caso un trato correcto por parte de los empleados del centro y sus responsables, así como
por las demás personas residentes.
- Recibir comunicaciones personales y privadas mediante visitas, teléfono público del centro o
correspondencia.
- Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen en el centro. En su caso se
ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la situación de dependencia lo
requiera.
- Elevar por escrito o de palabra al titular del centro sugerencia para la mejora de los servicios. En su caso se
ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la situación de dependencia lo
requiera.
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