Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05504/2023)
Aprobación inicial del Reglamento interno de la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 5504/2023

los derechos económicos que le corresponda, siempre que estos reúnan los requisitos de edad
expuestos en el apartado a) del presente artículo.
III. No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de
la convivencia en el centro.
IV. Los que sean considerados "válidos" deberán tener las capacidades psicofísicas suficientes
para poder realizar por sí mismos las actividades más básicas de la vida diaria, tales como
levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer y beber, y similares.
V. No haber sido sancionado con la expulsión de algún otro centro.
2. Los solicitantes de los servicios ofertados por el centro residencial para personas no residentes, deberán
cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
Artículo 5.- Reglas de admisión.
1.- Tramitación.
A excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica, el ingreso se decidirá por la Comisión
del centro, previa información, tramitación y valoración de solicitudes por parte de la Trabajadora Social
responsable del Centro de Mayores.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado, salvo en
los casos que la persona solicitante fuera declarado incapaz mediante Sentencia Judicial, en cuyo lugar lo
solicitará el tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la Sentencia a la documentación que acompañe
la solicitud.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido, se presentará en la oficina de la persona responsable del
centro de mayores.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser admitido por falta
de plazas, entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta lista se realizará atendiendo a los
requisitos de preferencia determinados en este artículo. .
Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas
de urgencia especial por el servicio social de base, con independencia de lo establecido anteriormente y han
de salvaguardar su integridad personal.
2.- Prioridad de admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas por la administración autonómica, la prioridad en el ingreso, vendrá
establecida de la siguiente forma:
Para las plazas de autónomos de residencia y de servicio de atención diurna, la prioridad vendrá determinada
por las circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono,
condiciones físicas, psíquicas y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de preferencia:
I. Ser vecino de Villanueva del Fresno con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido
vecino del municipio durante un período mínimo de cinco años.
II. Personas naturales de Villanueva del Fresno y que residan en el mismo.
III. Personas nacidas en Villanueva del Fresno, pero no inscritas en el padrón de habitantes en
el momento de la solicitud.
IV. Para todos los casos anteriores, y en el orden de preferencia recogido, se tendrá en cuenta
como criterio preferente aquellos ingresos por reagrupación familiar,
V. Fecha de la solicitud teniendo prioridad la fecha anterior sobre la posterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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