Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05516/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuelas deportivas, actividades docentes y culturales
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 5516/2023
Actividades
Cuotas trimestres o anual
Trimestre
Anual
Pilates
20,00 euros
50,00 euros
Spinning
20,00 euros
50,00 euros
Body jump
20,00 euros
50,00 euros
Actividades deportivas en verano:
Actividad
Cuota por mes
N.º participantes máximo
Curso natación niños
(De 4 a 15 años)
30,00 euros
80 (4 grupos)
Curso natación adultos
(+ de 16 años)
40,00 euros
20
Aquagym (+ de 16 años)
30,00 euros
20
Campamentos:
Actividades
Cuotas por quincena
Campamentos
20,00 euros
Competiciones o actividades deportivas puntuales:
a) Las competiciones, torneos y/o actividades deportivas puntuales podrán tener una tasa. Dicha tasa dependerá del coste
de la actividad por gastos ocasionados por seguros obligatorios, gastos de avituallamientos, cronos, etc.
b) Por curso de formación y docencia, preció mínimo 1,00 euro por hora, y precio máximo 10,00 euros por hora. La cantidad
se determinara en función del coste del curso y el número de alumnos. Siendo necesario cubrir el 70 por ciento del importe
del curso.
c) Las tarifas fijadas en este artículo tendrán, a partir del año 2023, un incremento anual igual al IPC del año anterior a su
aplicación.
Artículo 5.º.- Exenciones o bonificaciones.
No podrán reconocerse exenciones u otros beneficios fiscales, salvo los expresamente previstos en normas con rango de
Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 6.º.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago o devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de la inscripción del alumno,
debiendo de inscribirse previa solicitud presentada en Registro General o por registro electrónico junto con el pago de la
tasa.
2. En caso de baja, deberá comunicarse en el mismo lugar de inscripción sin que de lugar la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales anteriores que regulen materias reguladas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, el
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, entrará en vigor y comenzará aplicarse a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
En La Zarza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Farrona Navas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Actividades
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Trimestre
Anual
Pilates
20,00 euros
50,00 euros
Spinning
20,00 euros
50,00 euros
Body jump
20,00 euros
50,00 euros
Actividades deportivas en verano:
Actividad
Cuota por mes
N.º participantes máximo
Curso natación niños
(De 4 a 15 años)
30,00 euros
80 (4 grupos)
Curso natación adultos
(+ de 16 años)
40,00 euros
20
Aquagym (+ de 16 años)
30,00 euros
20
Campamentos:
Actividades
Cuotas por quincena
Campamentos
20,00 euros
Competiciones o actividades deportivas puntuales:
a) Las competiciones, torneos y/o actividades deportivas puntuales podrán tener una tasa. Dicha tasa dependerá del coste
de la actividad por gastos ocasionados por seguros obligatorios, gastos de avituallamientos, cronos, etc.
b) Por curso de formación y docencia, preció mínimo 1,00 euro por hora, y precio máximo 10,00 euros por hora. La cantidad
se determinara en función del coste del curso y el número de alumnos. Siendo necesario cubrir el 70 por ciento del importe
del curso.
c) Las tarifas fijadas en este artículo tendrán, a partir del año 2023, un incremento anual igual al IPC del año anterior a su
aplicación.
Artículo 5.º.- Exenciones o bonificaciones.
No podrán reconocerse exenciones u otros beneficios fiscales, salvo los expresamente previstos en normas con rango de
Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 6.º.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago o devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de la inscripción del alumno,
debiendo de inscribirse previa solicitud presentada en Registro General o por registro electrónico junto con el pago de la
tasa.
2. En caso de baja, deberá comunicarse en el mismo lugar de inscripción sin que de lugar la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales anteriores que regulen materias reguladas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, el
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, entrará en vigor y comenzará aplicarse a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
En La Zarza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Farrona Navas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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