Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05479/2023)
Periodicidad de las sesiones plenarias
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
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Periodicidad de las sesiones plenarias

En la sesión extraordinaria celebrada por el pleno el día 28 de junio de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo:
PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS
Por la Alcaldía se propone y el Pleno acuerda, por unanimidad de los once concejales que lo componen, la periodicidad de
las sesiones plenarias:
Pleno:
Considerando la periodicidad mínima establecida en el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo
cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las diputaciones provinciales;
cada dos meses en los ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000
habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión
extraordinaria cuando así́ lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
La Alcaldía propone establecer que:
Las sesiones ordinarias del Pleno: Se celebren una vez al trimestre, el último martes de cada trimestre.
En caso de coincidir en día festivo o por cualquier otra causa consensuada con los Sres. Portavoces de
los grupos políticos, la celebración de la sesión ordinaria podrá adelantarse o retrasarse hasta un
máximo de tres días hábiles.
En los plenos ordinarios se podrán formular hasta 6 preguntas las cuales para que sean
respondidas en la propia sesión plenaria deberán estar presentadas en el registro general del
Ayuntamiento con una antelación mínima de 48 horas, si así no fuera, serán contestadas en el
Pleno siguiente.

Las sesiones extraordinarias del Pleno: Cada vez que haya asuntos que tratar.
En los plenos extraordinarios se podrán formular hasta tres preguntas las cuales para que sean respondidas
en la propia sesión plenaria deberán estar presentadas en el registro general del Ayuntamiento con una
antelación mínima de 48 horas, si así no fuera, serán contestadas en el Pleno siguiente.
Hora de celebración de las sesiones: a las 19:00 horas durante el invierno, y a las 19:30 horas en el verano,
teniendo en cuenta los cambios horarios gubernamentales.
Las sesiones plenarias se convocarán con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo
hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno de
este Ayuntamiento.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en
su caso, votación, deberá figurar a disposición de los concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la
Secretaria de la Corporación.
Junta de Gobierno:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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