Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05497/2023)
Delegación de firma del Alcalde en Concejal
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
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Delegación de firma del Alcalde en Concejal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Dado el volumen de firmas que requieren las competencias que la normativa atribuye a esta Alcaldía, a efectos de
tramitación y resolución de los procedimientos que corresponden las diferentes unidades administrativas, y teniendo en
cuenta la labores de representación que igualmente corresponde a esta Alcaldía, se hace obligado descongestionar al titular
de la competencia de la tarea mecánica de suscribir innumerables resoluciones y actos administrativos de idéntico
contenido.
Considerando que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, podrán delegar la firma de sus
resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro
de los límites señalados en el artículo 9 de la citada Ley.
Considerando que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante, si bien en la misma habrá de
hacerse constar la autoridad de procedencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación.
Habida cuenta que con frecuencia se viene produciendo en la administración municipal que por ausencia o imposibilidad
material de la Alcaldía se hace necesario la firma de documentos y escritos que demandan los ciudadanos e interesados o
que requieren de una cierta celeridad, o bien documentos de gestión o de los despachos ordinarios de asuntos de los
distintos servicios municipales pudieran verse demorados por tal motivo, y a los solos efectos de que todos ellos sean
tramitados con la debida diligencia, y al amparo y en los términos de las disposiciones referidas y conforme a las
atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para obtener una mejor gestión de
los servicios públicos,
DISPONGO:
Primero.- La delegación de firma de las contratos de personal laboral que se tramitan en la delegación del
área de personal y empleo adscritas a esta Alcaldía, sin que esta delegación suponga transferencia del
ejercicio de la competencia, y salvo las resoluciones y actos administrativos que se relacionen con las
atribuciones indelegables de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el concejal de
Personal y Empleo don David Zambrano Muñoz, salvo:
a) Las resoluciones y actos administrativos preceptivos de las funciones inherentes a la
Presidencia del Pleno.
b) Las resoluciones y actos administrativos que se relacionen con las atribuciones indelegables.
Segundo.- La delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de
cualquier asunto que estime conveniente.
Tercero.- En las resoluciones y actos que se firmen en virtud de esta delegación se hará constar la autoridad
de procedencia, como se recoge a continuación:
Delegación de firma, resolución ____ / ____, de -fecha- ,
Fdo. Concejal Delegado -nombre y apellidosCuarto.- El presente Decreto entra en vigor desde el día de la fecha.
Quinto.- Dese cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que celebren, y practíquense las
publicaciones, comunicaciones y traslados que procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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