Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05491/2023)
Modificación de las bases de la 10.ª Convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 5491/2023

en caso de prórroga del presupuesto 2022, deberá certificarse la cancelación de
las operaciones de tesorería preexistentes o la voluntad de su cancelación. Su
concesión y pago quedará condicionada a la acreditación de precitado
reembolso salvo que se produzca la aprobación definitiva del presupuesto,
dentro del plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la resolución.

Debe decir:

a) Aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2023 o, en su caso,
de la prórroga. Excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2022,
deberá certificarse la cancelación de las operaciones de tesorería preexistentes o
la voluntad de su cancelación. Su concesión y pago quedará condicionada a la
acreditación de precitado reembolso salvo que se produzca la aprobación
definitiva del presupuesto, dentro del plazo de 3 meses a contar desde la
publicación de la resolución.
La aprobación inicial tendrá validez siempre y cuando la definitiva se encuentre
publicada en BOP antes de la resolución de la convocatoria.

2.º) En la base 8. Solicitud del anticipo reintegrable: Documentación y plazo de presentación.
8.1.- Línea 1, relativas a anticipos reintegrables para financiar los préstamos de mandato (o gastos corrientes)
de acuerdo con los artículos 177.5 y 193.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Donde dice:

b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de
la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2023.

Debe decir:

b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de
la aprobación inicial o definitiva del presupuesto para el ejercicio 2023.

8.2.- Para la línea 2 relativa a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones.
Donde dice:

b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de
la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2023, o de la situación de
prórroga del presupuesto del ejercicio 2022 en caso de acogerse a la casuística
recogida en el artículo 50.b) del TRLRHL.

Debe decir:

b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de
la aprobación inicial o definitiva del presupuesto del ejercicio 2023, o en caso, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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