Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05491/2023)
Modificación de las bases de la 10.ª Convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
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Modificación de las bases de la 10.ª Convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos Reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación

"DECRETO POR EL QUE MODIFICAN LAS BASES DE LA 10.ª CONVOCATORIA DEL FONDO FINANCIERO EXTRAORDINARIO DE
ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, A TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
DE RECAUDACIÓN"
Con fecha 27 de septiembre de 2023, se procedió a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia número 185 el acuerdo de
esta Vicepresidencia del OAR sobre aprobación de las bases por la que se regula la 10.ª convocatoria del Fondo Financiero
Extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo
de Recaudación.
Visto el informe propuesta de la gerente del OAR, según el cual, habiendo conocido este organismo la dificultad generalizada
de los municipios para culminar la aprobación definitiva de sus presupuestos y, considerando que el objetivo de los FEAR no
es otro que el ejercicio por esta Diputación, a través del OAR, de la competencia de asistencia financiera para con las
entidades locales de la provincia, en algunos casos esencial para la propia supervivencia económica de algunos municipios,
es por ello que estimo necesario la modificación de las bases reguladoras de la 10.ª convocatoria en cuanto a este aspecto
se refiere, para que, en virtud de los principios de necesidad y eficacia que persiguen las normas, así como, en la búsqueda
del interés general, se alcance la consecución del fin que esta Diputación ha tenido desde un inicio.
En base a lo anteriormente expuesto, considerando el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en relación con el decreto relativo a la nueva configuración de Áreas y Delegación de competencias para el
mandato 2023-2024, de 1 de julio de 2023, publicado en BOP el 3 del mismo, así como con la base de ejecución número 64
a) de las que rigen el presupuesto.
HE RESUELTO:
Primero.- Incluir en los requisitos de las líneas 1, 2, y 4, regulados en la base 4.2, la posibilidad de concurrencia para aquellos
municipios que hayan aprobado inicialmente el presupuesto 2023, así como, de conformidad con el artículo 50 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, excepcionalmente, en caso de prórroga presupuestaria para las
líneas 2 y 4, siempre y cuando, la definitiva se encuentre publicada en el Boletín Oficial de la Provincia antes de la resolución
de la convocatoria, estableciendo, al respecto, en la base 11 como fecha límite de resolución de la convocatoria el 30 de
noviembre de 2023.
Segundo.- La adecuación de la base 8 y de los anexos correspondientes de conformidad con el apartado anterior, situados,
estos
últimos,
en
la
sede
electrónica
del
OAR
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=127&ent_id=3&idioma=1.
Tercero.- Publicar la presente resolución y su anexo, que contiene la relación de apartados de las bases que se modifican, en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, así como dar traslado del acuerdo adoptado al Consejo Rector del OAR y al
Pleno de la Excma. Diputación de Badajoz a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso dentro del plazo de 2 meses, a contar
desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente del OAR, Manuel Gómez Parejo.
Por el Secretario del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, se toma razón, para su trascripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad,
protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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