Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (05426/2023)
Modificación del régimen de retribuciones y asignaciones de la Corporación
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 5426/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 5426/2023
Modificación del régimen de retribuciones y asignaciones de la Corporación

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada, en primera convocatoria, el día 29 de septiembre de 2023, adoptó el
siguiente acuerdo en relación con el régimen de retribuciones y asignaciones de la Corporación:
«Primero.- Modificar el acuerdo de retribuciones adoptado en el Pleno de Organización de 10 de julio de 2023, realizando un
cambio en la dedicación de la Alcaldía, que pasaría de un 75% a un 50%, siendo esta la única modificación y quedando el
régimen de asignaciones redactado de la siguiente forma:
"Primero.- Determinar que el cargo de Alcalde-Presidente realice sus funciones en régimen de dedicación
parcial al 50% con arreglo a las siguientes condiciones:
- Retribución: 1.400,00 euros netos mensuales, con abono de doce pagas más dos
extraordinarias (junio y diciembre).
- Cotización: Conlleva la correspondiente afiliación, alta y cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social.
- Revisión: La cuantía de la retribución fijada será revisada para cada ejercicio presupuestario,
con efectos del 1 de enero, en los términos que se establezca con carácter general para el
personal del sector público.
Segundo.- Determinar que el cargo de Primer Teniente de Alcalde realice sus funciones en régimen de
dedicación parcial al 50%, con arreglo a las siguientes condiciones:
- Retribución: 700,00 euros netos mensuales, con abono de doce pagas más dos
extraordinarias (junio y diciembre).
- Cotización: Conlleva la correspondiente afiliación, alta y cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social.
- Revisión: La cuantía de la retribución fijada será revisada para cada ejercicio presupuestario,
con efectos del 1 de enero, en los términos que se establezca con carácter general para el
personal del sector público.
Tercero.- Estos acuerdos tendrán efectos con carácter retroactivo desde la fecha de toma de posesión de la
Corporación, es decir, con fecha de efectos de 17 de junio de 2023.
Cuarto.- Los miembros de la Corporación que no tengan reconocido el régimen de dedicación de clase alguna
percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que
formen parte las siguientes cuantías:
- Por asistencia a sesiones del Pleno de la Corporación: 30,00 euros.
- Por asistencias a sesiones de la Comisión Especial de Cuentas: 12,00 euros.
- Solo se percibirá una asistencia por día, en su caso, la de mayor cuantía, con independencia
del número de reuniones o sesiones a las que se asista.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, no se
propone asignación alguna a los grupos políticos municipales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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